Segúnlo previsto en la Ley concursal, es obligatorio solicitar concurso de acreedores por el afectado en el plazo de dos meses siguientes a la fecha en que se conoce o se hubiera debido de conocer el estado de insolvencia actual. Sin embargo, debido a la declaración del estado de alarma ha quedado suspendido este deber de
Lasituación de partida. A raíz de la reforma operada en 2015 en los arts. 85.6 Y 86 ter.1 LOPJ, art. 45.2 b) LEC y art. 231.1 LC, se desplazó la competencia para conocer del concurso de persona física no empresaria a los Juzgados de Primera Instancia.. El objetivo era aliviar la carga de trabajo de los juzgados de lo mercantil, pero
Comoregla general, podemos establecer que, según el artículo 85.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), modificado por la Ley Orgánica 7/2015, “los Juzgados de Primera Instancia serán competentes para conocer de los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora”, y, por Aperturafase común del concurso de acreedores en personas físicas: en esta fase el administrador concursar podrá realizar la Propuesta Anticipada de Convenio (PAC) o la Emisión del Primer Informe Concursal. Fase de convenio del concurso: en caso de realizar la Emisión del Primer Informe Concursal, se iniciará la apertura de la fase de 1- Concurso voluntario de persona física. Solicitud de concurso voluntario para persona física empresario. Este supuesto tiene lugar cuando el deudor ya no puede cumplir de formar regular y puntual sus obligaciones con los acreedores o el incumplimiento será inminente, y presenta una solicitud por propia iniciativa de concurso voluntario Queello sea así, conlleva que nuestro deudor persona natural que no tiene condición de empresario deba presentar preceptivamente la solicitud de concurso consecutivo acompañada de un Plan de Liquidación (ex art. 706.1 de la LC), sin la posibilidad de presentarla junto con una propuesta anticipada de Convenio como si que . 95 180 386 117 385 297 320 385 397

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